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La
diferencia entre cada uno de estos taberneros residía no
tanto en la forma de abastecer sus respectivos locales, sino en
la diferente función desarrollada y en el ofrecimiento
o no de determinados servicios. En cualquier caso, todos estaban
sujetos a las ordenanzas emanadas por el concejo y sometidos a
la vigilancia de sus funcionarios. La normativa municipal tenía
distintos objetivos: |
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Establecer las relaciones de los taberneros con los viticultores
y vinateros. Así, se ordena comprar y vender primero el
vino local, dar fianza cada vez que se abra una taberna y se establece
la comisión por vender el vino ajeno.
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Favorecer la información del usuario garantizando la visibilidad
de las ordenanzas, la cédula del precio y los instrumentos
de medida en el local; práctica que servía asimismo
para dar fe de que el tabernero conocía la ley y no podía
alegar ignorancia en caso de fraude.
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Evitar engaños en cuanto a calidad, cantidad o precio del
vino despachado. Las disposiciones incidían en medir a
la vista del cliente, no poseer manga, talega o casca para colar
el vino (pues ello indicaría que el vino tenía posos),
tener sólo un tipo de vino blanco o tinto, no vender vinagre
y no dar vino revuelto, aguado o adobado.
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Delimitar qué productos o platos pueden despacharse y cuáles
no. Existe prohibición taxativa de comprar conejos, perdices,
cabra, oveja, carnero, los cuartos traseros de todas las carnes,
los menudos y huevos, siendo lícito el uso de la vaca,
macho cabrío o puerco así como de los pescados más
baratos del mercado. En Granada, por ejemplo, no puede venderse
ningún tipo de aves, piernas de carnero, ternero o vaca,
y, en el caso del cerdo, los lomos, solomillos, perniles y lenguas.
Entre los pescados, truchas, anguilas, tollos o pescada cecial
no debían ser adquiridos.
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Delimitar cuáles son las funciones de la taberna. La mayoría
de las medidas puestas en marcha pretendieron que cada espacio
de venta tuviera su propio ámbito comercial. Así,
no deberá suplantar la labor de mesones acogiendo a huéspedes
o dándoles de comer más de tres días seguidos;
de la mancebía, acogiendo prostitutas; de las ventas ofreciendo
carne de caza, etc.
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Poner límite a las personas que entrasen en la taberna.
Ello tuvo como resultado la interdicción a moriscos, esclavos
y a los solteros o casados que tuviesen la familia en la localidad
de residencia.
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Otras reglas afectaban al lugar o calle donde debían situarse
las tabernas, el sistema de pesos y medidas imperante, la forma
de revisarlas periódicamente, etc.
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Si
el tabernero incumplía alguna de estas ordenanzas -hecho
bastante habitual-, y era descubierto en una de las inspecciones
periódicas se le denunciaba y era castigado con las penas
prefijadas para cada fraude: pago de pequeñas cantidades,
retirada del producto, rotura de las vasijas, azotes, etc. |
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