La Organización Interna de los Artesanos
En el período bajomedieval la organización institucional del trabajo artesano había alcanzado ya un gran desarrollo en las ciudades. Era el concejo, mediante la vigilancia de sus agentes y la promulgación de ordenanzas reguladoras, el responsable del control de los oficios o “artes”; sin embargo, ello no impedía que el propio colectivo artesano actuase con un cierto grado de autonomía en cuestiones de tipo disciplinario: control de las calidades y resolución de querellas entre artesanos de un mismo oficio; protección de viudas y huérfanos; asistencia médica…
Es cierto que en la Corona de Castilla el desarrollo y consolidación de corporaciones artesanas de carácter gremial fue menor que en otros territorios peninsulares como Cataluña; pero tampoco es cierto que haya que retrasar su aparición hasta el reinado de los Reyes Católicos, si bien es verdad que éstos les dieron un notable impulso al exigir a todos los municipios castellanos la recopilación de sus ordenanzas, normalmente dispersas e incompletas, lo que trajo consigo la revisión y ampliación de todos los usos y disposiciones anteriores sobre las manufacturas urbanas.
Contamos con noticias sobre cofradías que integran a miembros de un mismo oficio artesano en diversas ciudades ya desde finales del siglo XII. Los distintos reyes de los siglos XIII y XIV, desde Fernando III a Pedro I, legislaron en el sentido de procurar prohibir las maniobras que estas cofradías desarrollaban para monopolizar el oficio y fijar los precios, salarios y calidades.

Desde fines del siglo XIV serán los municipios serán los municipios los que asuman esa tarea de control de la actividad artesana y ello no es otra cosa que es un síntoma más del proceso de oligarquización del poder municipal en el que la participación del artesanado en el gobierno no tiene cabida.

La cada vez mayor influencia de los mercaderes y caballeros con intereses comerciales en las ciudades consolida este control municipal y dificulta la aparición de todos los componentes típicos de las agrupaciones gremiales, si bien es cierto que algunos aspectos sí se hacen patentes empezando por la propia pervivencia de las cofradías que, además de las funciones asistenciales, aseguran la defensa de los intereses comunes de todos sus miembros y regulan, mediante sus ordenanzas internas, la jerarquización del oficio (distinguiendo claramente entre los artesanos con taller propio y los oficiales y aprendices).

Normalmente las autoridades municipales respetan las propuestas de las cofradías a la ora de nombrar a los alcaldes, “veedores” o “alamines” que se encargan de resolver los litigios internos y vigilar las calidades de los diferentes productos.

Este modelo corporativo con oficiales salidos del mismo oficio pero nombrados por las autoridades es el que predomina en la mayoría de las ciudades castellanas con tradición artesana, tanto en la Meseta norte (Zamora, Palencia) como en el sur (Cuenca, Sevilla) y se generalizó desde que las Cortes de 1462 dispusieron que todas las corporaciones gremiales fuesen aprobadas o por la Corona o por el municipio correspondiente; de forma que, en paralelo las agrupaciones corporativas o gremiales procuraron también constituirse en estructuras cerradas, rígidamente jerarquizadas, algo que no va a ser un factor estimulante para la expansión industrial y comercial.