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El
manual de inquisidores de Nicolau Eimeric (segunda mitad del siglo
XIV), anotado a fines del siglo XVI por Francisco Peña,
nos habla de las severas medidas tomadas contra quienes alberguen
o protejan herejes.
"Distingamos
al respecto los que hubieron acogido una o dos veces a herejes,
de los que los acogen con frecuencia.
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Los
primeros pueden ser inocentes, por no saber con quien tratan.
Pero también pueden saber perfectamente a qué atenerse,
en cuyo caso son culpables. Culpables si saben cuáles son
las herejías de sus huéspedes. Culpables, pues en
tal caso saben que la Iglesia persigue a sus huéspedes
culpables, pues les acogen precisamente para que no caigan en
manos de la Iglesia.
Estos
acogedores son excomulgados. Son herejes si creen lo que creen
los huéspedes. ¿Y si alegan que son creyentes?
En
tal caso se les replicaría que saben perfectamente a qué
atenerse respecto a sus huéspedes.
En
caso contrario –si la acogida es habitual, etc.- son suspectos
de herejía y deben ser procesados como tales: abjurarán
a aceptarán un castigo.
Los
anfitriones de herejes, si han permanecido todo un año
excomulgados, sufrirán exilio perpetuo y sus bienes serán
confiscados.
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No todos los
inquisidores están de acuerdo respecto a la suerte que
hay que reservar a los parientes de los acogedores. ¿Hay
que desterrarlos también? No hay legislación precisa
al respecto. Si los acogedores son judíos u otro tipo de
infieles, se les procesará sin más indagaciones,
condenándoles a las penas previstas habitualmente: prisión
perpetua, entrega al brazo secular, confiscación de bienes. |
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¿Qué
decir de los protectores de herejes? ¿Son ellos mismos
herejes?
Distingamos dos tipos de protectores
de herejes: a) En primer ligar están los que protegen por
error de los herejes: éstos son mucho más culpables
que los simples fieles de herejes y en realidad merecen ser tratados
como heresiarcas. B) Los hay que no protegen errores sino las
personas. Por ejemplo, los que se despliegan fuerzas y riquezas
para que un determinado hereje no caiga en manos del inquisidor.
Éstos serán excomulgados. No son herejes sino fuerte
o débilmente suspectos de la herejía cuyos adeptos
protegen y serán conminados a abjurar.
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La
ley inquisitorial prevé la demolición total de la
casa en la que los herejes hayan encontrado guarida y el exilio
del propietario, así como la prohibición de reconstrucción
y la confiscación de bienes. Hay que comprender que la
idea de protección de herejes se aplica en casos muy diferentes. |
Se
puede defender a los herejes con las armas, o sin armas. Avisar
al hereje gritando o silbando para que se escape cuando vienen
a buscarle, es defenderle. Se le puede defender durante el juicio
y fuera del juicio. En una palabra, el que se opone del modo que
sea al ejercicio de la Muy Santa Inquisición, debe ser
considerado de pleno derecho como defensor de herejes. También
será considerado como tal quien, siendo inocente, orientase
sobre sí mismo la investigación para favorecer la
huida o libertad de un hereje". |
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(N.
Eimeric y F: Peña: El manual de los inquisidores. Ed. De
la L. Sala Molins. Muchnick Editores. Barcelona 1983, págs.
100-101). |
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