Medidas Contra los Fautores de Herejes
El manual de inquisidores de Nicolau Eimeric (segunda mitad del siglo XIV), anotado a fines del siglo XVI por Francisco Peña, nos habla de las severas medidas tomadas contra quienes alberguen o protejan herejes.

"Distingamos al respecto los que hubieron acogido una o dos veces a herejes, de los que los acogen con frecuencia.

Los primeros pueden ser inocentes, por no saber con quien tratan. Pero también pueden saber perfectamente a qué atenerse, en cuyo caso son culpables. Culpables si saben cuáles son las herejías de sus huéspedes. Culpables, pues en tal caso saben que la Iglesia persigue a sus huéspedes culpables, pues les acogen precisamente para que no caigan en manos de la Iglesia.

Estos acogedores son excomulgados. Son herejes si creen lo que creen los huéspedes. ¿Y si alegan que son creyentes?

En tal caso se les replicaría que saben perfectamente a qué atenerse respecto a sus huéspedes.

En caso contrario –si la acogida es habitual, etc.- son suspectos de herejía y deben ser procesados como tales: abjurarán a aceptarán un castigo.

Los anfitriones de herejes, si han permanecido todo un año excomulgados, sufrirán exilio perpetuo y sus bienes serán confiscados.

No todos los inquisidores están de acuerdo respecto a la suerte que hay que reservar a los parientes de los acogedores. ¿Hay que desterrarlos también? No hay legislación precisa al respecto. Si los acogedores son judíos u otro tipo de infieles, se les procesará sin más indagaciones, condenándoles a las penas previstas habitualmente: prisión perpetua, entrega al brazo secular, confiscación de bienes.
¿Qué decir de los protectores de herejes? ¿Son ellos mismos herejes?

Distingamos dos tipos de protectores de herejes: a) En primer ligar están los que protegen por error de los herejes: éstos son mucho más culpables que los simples fieles de herejes y en realidad merecen ser tratados como heresiarcas. B) Los hay que no protegen errores sino las personas. Por ejemplo, los que se despliegan fuerzas y riquezas para que un determinado hereje no caiga en manos del inquisidor. Éstos serán excomulgados. No son herejes sino fuerte o débilmente suspectos de la herejía cuyos adeptos protegen y serán conminados a abjurar.

La ley inquisitorial prevé la demolición total de la casa en la que los herejes hayan encontrado guarida y el exilio del propietario, así como la prohibición de reconstrucción y la confiscación de bienes. Hay que comprender que la idea de protección de herejes se aplica en casos muy diferentes.
Se puede defender a los herejes con las armas, o sin armas. Avisar al hereje gritando o silbando para que se escape cuando vienen a buscarle, es defenderle. Se le puede defender durante el juicio y fuera del juicio. En una palabra, el que se opone del modo que sea al ejercicio de la Muy Santa Inquisición, debe ser considerado de pleno derecho como defensor de herejes. También será considerado como tal quien, siendo inocente, orientase sobre sí mismo la investigación para favorecer la huida o libertad de un hereje".
(N. Eimeric y F: Peña: El manual de los inquisidores. Ed. De la L. Sala Molins. Muchnick Editores. Barcelona 1983, págs. 100-101).