Corrección Disciplinaria
La vida del religioso, y también por tanto la de un freire de orden militar, se hallaba necesariamente mediatizada por la disciplina correccional.
La mayor relajación de sus normas respecto a otras comunidades conventuales no era garantía de cumplimiento, y reglas y estatutos normativos contienen auténticas relaciones de penas impuestas a desobedientes e infractores.
No cabe duda de que la práctica inexistencia de noviciados influyó a la hora de propiciar una débil formación disciplinaria, que no podían suplir las reiteradas lecturas de reglas, definiciones y establecimientos en las reuniones capitulares. La dedicación militar y la necesidad de cubrir bajas con rapidez desaconsejaban largos períodos de formación.
Las penas impuestas a los freires combinaban el castigo corporal (encarcelamientos, ayunos, azotes...) con sanciones espirituales (excomuniones, apartamiento temporal de la vida conventual...) y humillaciones (pérdida de encomienda y equipo militar, imposición de hábitos de menor categoría y sin cruz, vida en común con los criados, comida en el suelo en medio del refectorio...), pero era la expulsión de la orden (a veces, en vez de ella, prisión perpetua) la más grave condena que cabía; las distintas órdenes la reservaban a lo que cada una de ellas consideraba la peor de las faltas, aunque no siempre la valoración era coincidente:
en el orden moral solían ser los pecados relativos a la sodomía, fornicación y asesinato, y en el plano de las deslealtades, las que constituían atentados contra la integridad patrimonial de la orden o las que, como conspiraciones o rebeldías graves contra el maestre, podían afectar a la propia estabilidad institucional.

El marco de aplicación de la corrección disciplinaria era siempre el capítulo. Existían siempre distintos tipos de reuniones capitulares.

El nivel más elemental era el capítulo diario o semanal que, según los casos, verificaban los miembros de todas las comunidades locales, incluidos los miembros que residían permanentemente en los respectivos conventos centrales.

Finalmente, las órdenes cuyos conventos centrales radicaban en Tierra Santa, celebraban reuniones cada varios años: los templarios cada cinco.
Casi todas las órdenes se autorregulaban en materia disciplinaria creando específicos instrumentos de control. El sistema era algo más complejo en las órdenes de obediencia cisterciense que, desde el principio, quedaron integradas en la estructura de las llamadas visitaciones, efectuadas por abades comisionados por el capítulo general de Cîteaux. La orden de Calatrava recibía la visita del abad de Morimod, a quien correspondía una parte sustancial de responsabilidad, junto al propio maestre y prior calatravos, en la aplicación del sistema disciplinario.
A su vez, al maestre calatravo incumbía el derecho de visitación sobre los conventos centrales de las órdenes de Alcántara, Avis y Montesa, que en el jerarquizado organigrama cisterciense eran filiales directas del convento calatravo.